• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 166/2019
  • Fecha: 26/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE MENORES. La obligación legal de prestar alimentos está basada en un principio de solidaridad familiar. Es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, de ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. SUSPENSIÓN. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación. SUPUESTO. No se acreditan ingresos por parte del pare, pero mantiene un nivel de vida que revela que no vive en la absoluta indigencia. Es la parte actora la que debe acreditar la realidad de su estado de indigencia. Se revoca la sentencia acordando no suspender la pensión alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 2014/2018
  • Fecha: 25/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS DEL MENOR. En todas estas cuestiones en las que están implicados menores, es de aplicación el principio del favor filii. Cualquier medida, judicial o administrativa, que afecte a un menor habrá de tener en consideración el interés prioritario del mismo, que ha de prevalecer sobre cualquier otro, aún perfectamente legítimo, que pudiera concurrir, incluido el de sus padres o progenitores. SUPUESTO. La separación se produjo cuando la menor, de 13 años actualmente, tenía 6, siendo desde entonces los contactos paterno filiales muy escasos, existiendo un rechazo directo y claro hacían la persona del padre; resultando difícil, si no imposible, obligar a una adolescente de esa edad a relacionarse con un progenitor, lo que podría resultar incluso contraproducente para su bienestar emocional e integridad psicológica. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 458/2018
  • Fecha: 10/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comienza estimando que la sobrina que solicito la declaración de incapacidad de su tío tiene legitimación para recurrir la designación de tutor al estimar que tiene interés legitimo postulándole en la solicitud como persona que podía asumir su tutela por así reconocerse en los expedientes de jurisdicción voluntaria por lo que no resulta ajustado negar dicha legitimación en el proceso de incapacitación pero en cuanto a modificar la designación de tutor no se estima porque ante la situación de conflicto entre los parientes no es suficiente el hecho de que esta sobrina fuera quien traslado al incapacitado a Navarra ante la situación que padecía ni que interesase la incapacitación o el uso del poder que realizo junto con su madre y que concedió aquel en su día al estar ya ingresado siendo al parecer del tribunal relevante al declaración del hijo del incapaz que ve con recelo que se nombre a la recurrente tutora por lo que se considera justificado el nombramiento de tutor al instituto publico tutelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 414/2018
  • Fecha: 16/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la incapacitación total de la demandada y se designa como tutoras con el carácter de solidarias a sus dos hijas. El Ministerio Fiscal recurre tal nombramiento plural, interesando que se ejercite solo por una de ellas. El Código Civil fija que la tutela ha de ser ejercitada por una persona sola y no está prevista que puedan nombrarse conjuntamente varias personas con el visto bueno del resto de la familia para que ambas se apoyen. No concurren circunstancias excepcionales para tal nombramiento conjunto y solidario a salvo la voluntad de la familia; pero no estamos ante un patrimonio complejo o con especiales dificultades en las esferas personales que obligue a una tutela conjunta con la dificultad de adoptar decisiones conjuntas que no siempre pueden adoptarse. Se nombra tutora a una de las hijas de la tutora. Además de oficio se suprime la privación del derecho de sufragio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
  • Nº Recurso: 717/2018
  • Fecha: 29/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta la nulidad del testamento abierto otorgado ante Notario por persona de 90 años de edad por el cual modificó otro anterior, por causa de falta de capacidad. No es causa de nulidad procesal la decisión del órgano judicial de que el perito designado judicialmente compareciese al acto del juicio, pues frente a tal decisión no hubo recurso alguno y la parte que denuncia tal actuación del perito, intervino en la práctica de la prueba. Si bien la testadora padecía una enfermedad de demencia tipo "alzheimer", no se justifica que lo fuese en tal grado que determinase su falta de capacidad. Se da especial consideración entre los diversos informes aportados y dictámenes periciales, al del médico que trató a la testadora así como al juicio de capacidad emitido por el notario y, además, cercano en tiempo a dicho testamento, la testadora efectuó una donación a favor de una hija y nada se ha alegado ni impugnado sobre la falta de capacidad para tal acto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 780/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo tiene declarado que el juicio sobre la capacidad de una persona debe ser "un traje a medida". La prueba practicada permite establecer que el apelante está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, actualmente en situación clínica estable. El demandado se muestra reticente a recibir el tratamiento prescrito, necesitando para ello el apoyo, en el pasado de su madre, y actualmente de sus hermanos y personal sanitario que advierte de sus faltas. El apoyo fraternal se ha hecho imprescindible desde la incapacitación de la madre con la que el apelante convive, pues éste tampoco puede por sí mismo gobernar y dirigir de manera autónoma una casa y tiene un nulo control sobre el dinero. No es obstáculo para la aplicación del artículo 200 del Código civil el que la situación de incapacidad no sea constante o permanente, sino esporádica, cuando las fases clínicas o críticas se produzcan, ya que el precepto está considerando únicamente la existencia de enfermedad o deficiencia persistente que impida a la persona gobernarse por sí misma, y no la fase temporal en que esta consecuencia se produzca. Se estima adecuada la discapacidad parcial declarada en sentencia, así como el régimen de guarda e incluso la persona que ha de ejercer el cargo de curador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 516/2018
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comienza exponiendo que el proceso se inicio por petición de la madre que instaba aumento de los alimentos y ligera modificación de las visitas oponiendo el marido la guarda o en su caso compartida y alegando solicitud por parte del hijo de mayor contacto con el padre y los nuevos hermanos que la madre no preserva la figura paterna presentando conducta agresiva con condenas y que las condiciones de vida del menor son mas favorables con el y valoradas las pruebas se comparte la sentencia recurrida porque atendiendo a los informes se avala que las circunstancias cuando se concedió la guarda a la madre han variado, que la madre no colabora ni da explicaciones convincentes de sus circunstancias personales económicas y de la vivienda, teniendo una conducta evasiva poco transparente y de falta de colaboración con los profesionales impidiendo las visitas a la vivienda y al contrario que el padre que presenta un proyecto de custodia concreto y coherente por lo que se le atribuye la guarda y custodia a partir de este momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 414/2018
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que acreditar una alteración sustancial de las circunstancias, pero sobre la guarda del hijo basta que se alumbre una decisión que haya de ser más beneficiosa. Sin embargo, hay que valorar los criterios en relación a la situación antes creada, lo contrario se autorizaría una revisión sin límite. La guarda compartida que solicita el padre y que implicaría la convivencia de los hijos en otro domicilio por semanas alternas o dos días entre semana no se considera beneficiosa para a los hijos. El horario laboral del padre resulta incompatible con la atención directa y el apoyo de los abuelos maternos ya existía antes. La hija expresa su preferencia de no introducir cambios. La necesidad del hijo mayor de pasar más tiempo con su padre puede satisfacerse sin necesidad de modificar la modalidad de guarda. Se añade una tarde intersemanal de estancias con el padre. De esta manera se amplía la relación efectiva del padre con los menores sin afectar a la estructura organizativa derivada de sus propios acuerdos y sin necesidad de mayores delegaciones de cuidado y atención exigidos por la conciliación familiar. La propuesta del padre implica muchos cambios que no conllevan necesariamente tiempo de calidad con los hijos. No se acredita que la medida solicitada resulte más beneficiosa para ambos hijos. La petición en relación a la pensión de alimentos y uso del domicilio esta vinculada y decae. La acción de división de cosa común puede ejercerse en modificación de efectos de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
  • Nº Recurso: 1020/2018
  • Fecha: 28/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia de los informes que se aportan al procedimiento entiende que en beneficio de la menor resulta aconsejable atribuir la custodia en exclusiva al padre ya que existe conflicto permanente con este y la pareja de la madre que la hija lo sufre teniendo esta como referencia principal al padre y que el relato de la niña desprende situación de estrés ante la actitud de la pareja de la madre y en cuanto a la pensión la cuantía reclamada por el padre se considera adecuada a las necesidades de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 654/2018
  • Fecha: 28/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la orden foral que declara en desamparo al hijo de la recurrente y asumiendo la diputación su guarda y custodia revocando la audiencia la orden foral al analizar los diferentes informes emitidos una vez esta ya bajo la custodia del organismo publico y poniendo en correlación las nuevas circunstancias que la madre invoca y que reflejan un mayor compromiso materno, ponderándose la ramificación, mejorando el menor y disponiendo de vivienda digna que facilitara la convivencia mostrando una clara voluntad el menor de convivir con la madre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.